Publicada la fecha de aprobación del Chrysanthemum cinerariafolium en TP18 como sustancia activa insecticida de acuerdo con el Reglamento BPR.
Quedan aprobados tanto el Chrysanthemum cinerariaefolium obtenido con dióxido de carbono supercrítico como el obtenido con disolventes de hidrocarburo como sustancias activas.
Los número CAS y EC de la sustancia Chrysanthemum cinerariaefolium en sus dos variantes químicas es el mismo: CAS 89997-63-7 y EC 289-699-3
La sustancia la obtenemos del extracto de flores abiertas y maduras de Tanacetum cinerariifolium (piretro o pelitre de Dalmacia) para su uso en insecticidas. La sustancia (piretrina) no sólo es empleada como insecticida, las empresas también la utilizan en la formulación de repelentes de uso tópico para ahuyentar insectos.
La Comisión Europea ha fijado la fecha de aprobación del Chrysanthemum cinerariafolium en TP18 el 1 de febrero de 2025.
Las empresas que formulen biocidas con estas dos sustancias activas, sin incorporar otras sustancias activas aún en revisión, deberán preparar una solicitud de autorización BPR. Algunos de estos productos insecticidas suelen contener también:
- PBO (Butóxido de piperonilo): ya aprobado en su uso como TP18
- Geraniol: aún en revisión en su uso como TP18
- Permetrina: ya aprobada en su uso como TP18
- Deltametrina: ya aprobada en su uso como TP18
España designada Autoridad Competente Evaluadora de la sustancia activa biocida
España fue designada Estado miembro ponente, y su autoridad competente evaluadora presentó a la Comisión el informe de evaluación. Tras la presentación del informe de evaluación, la ECHA celebró distintas reuniones técnicas (Comité de Biocidas) para decidir acerca de su aprobación como sustancia activa.
¿Qué deben hacer ahora las empresas que comercializan productos biocidas con piretrinas (Chrysanthemum cinerariafolium ext.)?
- Disponer de una carta de acceso a la sustancia activa Chrysanthemum cinerariafolium ext. Obtenido o bien con disolventes de hidrocarburos o bien con dióxido de carbono supercrítico.
- La carta de acceso deberá ser facilitada por algún proveedor de sustancia activa autorizado.
- Conocer los requerimientos de BPRpara los usos específicos de nuestros productos biocidas.
- Definir una estrategia comercial actual y futura (5 o 6 años vista) en la UE. Esto resultará fundamental para comercializar en otros mercados y realizar los trámites de notificación/registro en esos países según sus leyes transitorias (pre-BPR). Los trámites deberán realizarse antes de la aprobación de la sustancia activa en BPR ya que luego no es posible notificar o registrar el producto y no podrá comercializarse hasta que las autoridades resuelvan la solicitud BPR.
- Preparar una solicitud BPR (que puede preparar Nordiik)de los productos biocidas formulados
- Determinar las tasas aplicables según los países de comercialización
- Tener preparada la solicitud BPR y entregarla ante las autoridades competentes antes de la fecha de aprobación.
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Fuente: Comisión Europea
Descarga aquí los documentos de aprobación de las sustancias activas:
- Chrysanthemum cinerariaefolium obtenido con dióxido de carbono supercrítico: CELEX_32023R1429_ES_TXT
- Chrysanthemum cinerariaefolium obtenido con disolventes de hidrocarburos: CELEX_32023R1530_ES_TXT