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    • Revisión del reglamento de detergentes europeo
    protección de datos de sustancias activas
    Extensión de la protección de datos de sustancias activas en el Reglamento de Biocidas
    14 enero 2026
    21 enero 2026
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    • Detergentes
    • fragancias
    • Reglamento (CE) n° 648/2004
    • reglamento detergentes
    reglamento de detergentes europeo

    Revisión del reglamento de detergentes europeo: claves para el sector de las fragancias

    La revisión del reglamento de detergentes europeo marca un cambio relevante para la industria química y de fragancias. El nuevo texto sustituirá al Reglamento (CE) nº 648/2004.

     

    En junio de 2025, Comisión, Parlamento y Consejo alcanzaron un acuerdo político definitivo. La publicación oficial está prevista para enero de 2026.

     

    Objetivo del nuevo Reglamento de Detergentes

    La revisión del reglamento de detergentes europeo armoniza las condiciones de comercialización en la UE.
    Busca proteger la salud humana y el medio ambiente.

     

    El texto garantiza la libre circulación de detergentes y tensioactivos en el mercado europeo.

     

    Principales novedades regulatorias

    El nuevo reglamento refuerza los requisitos de biodegradabilidad, más allá de los tensioactivos.

    • Introduce una lista ampliada de 104 alérgenos de fragancia.
    • Crea el Pasaporte Digital de Producto y consolida el etiquetado digital.
    • Regula específicamente los detergentes que contienen microorganismos.
    • Refuerza la prohibición de ensayos en animales en detergencia.
    • Actualiza las obligaciones documentales para alinearlas con REACH, CLP y biocidas.

     

    Impacto para las casas de fragancias

    La revisión del reglamento de detergentes europeo no introduce listas negras adicionales de ingredientes. No se añaden prohibiciones más allá de REACH y CLP.

     

    IFRA ha participado activamente en las negociaciones regulatorias. Su objetivo fue evitar un enfoque de riesgo genérico demasiado restrictivo. También defendió la coherencia con la legislación cosmética en alérgenos.

     

    Biodegradabilidad: qué cambia realmente

    Todos los tensioactivos deberán ser “ultimate biodegradable”. Se aplican criterios cuantitativos claros en el Anexo I.

     

    • En seis años, las películas solubles deberán cumplir requisitos específicos.
    • En ocho años, se extenderán los criterios a otros ingredientes orgánicos ≥10 %.

     

    Los ingredientes de perfume suelen estar muy por debajo del 10 %. Por ello, el impacto directo sobre la paleta de fragancias será limitado.

     

    Nueva lista de alérgenos y etiquetado

    El Anexo V incluye 104 alérgenos de fragancia. Se incluyen sustancias clásicas como HICC, atranol y chloroatranol.

     

    Cualquier alérgeno añadido por encima del 0,01 % deberá etiquetarse. Se usará la nomenclatura INCI cuando proceda.

     

    La revisión del reglamento de detergentes europeo mantiene coherencia con cosmética. Los cambios en el Reglamento 1223/2009 se trasladarán automáticamente a detergentes.

     

    Pasaporte Digital de Producto (DPP)

    El DPP será obligatorio antes de la comercialización. Estará vinculado a un identificador único, como un código QR. Incluirá datos del operador, imagen del envase y declaración de conformidad. También mostrará la lista completa de sustancias añadidas intencionadamente.

     

    El DPP deberá ser interoperable con otros pasaportes digitales europeos.

     

    Detergentes con microorganismos

    El nuevo reglamento prohíbe microorganismos patógenos conocidos. Exige garantizar viabilidad mínima durante la vida útil del producto.

     

    No se permitirán alegaciones antimicrobianas sin cumplir el Reglamento de Biocidas.

     

    Ensayos en animales y sostenibilidad

    La revisión del reglamento de detergentes europeo prohíbe nuevos ensayos en animales. Solo se permiten datos históricos ya disponibles.

     

    Se mantienen los límites actuales de fósforo.

    La Comisión estudiará futuras reducciones y extensiones a nuevas categorías.

     

    Obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores

    Los fabricantes deben asegurar la conformidad y conservar documentación diez años. También deben gestionar el DPP y el etiquetado correcto.

     

    Los importadores solo pueden introducir productos conformes en la UE.

     

    Los distribuidores deben colaborar con la vigilancia de mercado.

     

    Si cambian fórmula, envase o marca, asumirán responsabilidades de fabricante.

     

    Prepararse con antelación es clave

    El nuevo reglamento se aplicará tras un largo periodo transitorio. Habrá hasta 54 meses para la adaptación completa. Anticiparse permitirá mantener la innovación y creatividad olfativa. La revisión del reglamento de detergentes europeo exige estrategia y conocimiento técnico.

     


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    Fuente: EU

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