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    restricción diisocianatos

    Restricción diisocianatos: REACH restringe su uso desde el día 24 de agosto

    La restricción de diisocianatos emergió como una necesidad urgente en la Unión Europea. Con una clasificación armonizada como sensibilizantes respiratorios y cutáneos de categoría 1 según el Reglamento (CE) nº 1272/2008, su uso generalizado en sectores como espumas, sellantes y revestimientos plantea preocupaciones significativas para la salud laboral y humana.

     

    La trascendencia de los diisocianatos en múltiples aplicaciones en toda la Unión es innegable. Su papel como componentes químicos básicos en espumas, sellantes y revestimientos, entre otros, ha generado una profunda dependencia en diversas industrias. Sin embargo, el 6 de octubre de 2016, Alemania presentó un expediente ante la ECHA desencadenando una serie de evaluaciones cruciales para la seguridad laboral.

     

    El 3 de agosto de 2020, con base en el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), plantearon una restricción de los diisocianatos en función de sus efectos perjudiciales. El expediente del anexo XV subraya la conexión entre la exposición a diisocianatos y la sensibilización respiratoria. Esto puede conllevar el desarrollo de un asma profesional alarmante y a otros problemas de salud. Las autoridades consideraron que los más de 5,000 casos de enfermedades profesionales causadas por diisocianatos era inaceptable y exigía una respuesta urgente.

     

    La evaluación en el expediente del anexo XV respalda la necesidad de actuar a nivel de la Unión. En ella plantearon la restricción de diisocianatos tanto en el uso industrial como profesional. También afectando a su comercialización, no solo como sustancias independientes, sino también como componentes mezcladas con otras sustancias y mezclas. El objetivo es claro: limitar su uso en aplicaciones industriales y profesionales bajo condiciones de medidas técnicas, organizativas y un curso de formación mínimo.

     

    La evaluación en el expediente del anexo XV respalda la necesidad de actuar a nivel de la Unión. En ella plantearon la restricción de diisocianatos tanto en el uso industrial como profesional

     

    La formación se erige como un pilar fundamental en esta propuesta de restricción. El Comité de evaluación del riesgo (CER) considera esencial que aquellos que manipulen diisocianatos cuenten con un conocimiento exhaustivo de los peligros inherentes. Esto implica una concienciación sobre los riesgos, las buenas prácticas laborales y las medidas de gestión de riesgos (MGR) que abarquen el uso adecuado de equipos de protección individual.

     

    El CER estableció un valor de corte del 0,1 % en peso para diisocianatos sensibilizantes respiratorios. El CER también concordó en que un límite de exposición profesional no sería suficiente para mitigar los riesgos asociados a estos compuestos sensibilizantes.

     

    El Comité de análisis socioeconómico (CASE) respaldó la restricción en función de su relación coste-beneficio. Además, propusieron un aplazamiento de 48 meses para su implementación, a fin de permitir la adaptación gradual de los actores involucrados. Estos 3 años han llegado a su fin el día 24 de agosto de 2023.

     

    Basándose en estos dictámenes, la Comisión concluyó que el uso y comercialización de diisocianatos conllevan un riesgo inaceptable para la salud humana.

     

    La Comisión confirmó que era necesario abordar estos riesgos a nivel de la Unión. Basándose en los dictámenes mencionados y en el expediente del anexo XV, propuso un requisito mínimo de formación para usuarios industriales y profesionales. Además, tomaron la decisión de que la información sobre esta exigencia deberá estar presente en el envase.

     

    La restricción no solo busca proteger la salud, sino que también beneficia a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs). La provisión de programas de formación específicos en la cadena de suministro mejora la conformidad con los requisitos de salud y seguridad en el trabajo.

     

    La Comisión comprendió que los operadores económicos necesitarían un tiempo adecuado para adaptarse a los nuevos requisitos. Por lo tanto, estableció un período transitorio de tres años para permitir que los trabajadores afectados reciban la formación necesaria.

     

    En el día de ayer se hizo efectiva la restricción sobre los diisocianatos por lo que las empresas ya deberán haber adoptado las medidas establecidas.

     


    Si necesitas más información sobre el Reglamento REACH y quieres saber cómo afecta a tu empresa, ¡contáctanos y te ayudaremos!

    Fuente: Comisión Europea

    Descarga aquí el documento que propone la restricción sobre los diisocianatos: CELEX_32020R1149_ES_TXT

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