Los cambios en los rangos de tonelaje ahora se pueden tener en cuenta durante el proceso de evaluación de expedientes de registro REACH
Las empresas que rebajen los rangos de tonelaje en sus registros deberán justificarlo. Esto sucederá siempre después de que la ECHA les haya comunicado el proyecto de decisión, lo cual conllevará demostrar el volumen de fabricación u importación de su sustancia.
La ECHA ahora puede tener en cuenta los cambios en la información de los rangos de tonelaje de los solicitantes de registro hasta la fecha en que se haya comunicado a dichos solicitantes de registro una decisión de evaluación del expediente de registro. Este cambio sigue a una decisión de la Sala de Apelación. La información de la banda de tonelaje es necesaria para determinar los requisitos de información que deben cumplir las empresas.
Si los solicitantes de registro desean que la ECHA tenga en cuenta un cambio en su intervalo de tonelaje después de haber recibido un borrador de decisión de evaluación del expediente, deben comunicárselo a la Agencia y actualizar sus expedientes. Si rebajan su intervalo de tonelaje, también deberán presentar pruebas que muestren el volumen de sustancia que se importó o fabricó durante el año anterior.
Una vez que se ha comunicado a los solicitantes de registro la decisión de evaluación del expediente, estos deben cumplir todos los requisitos de información descritos en la decisión. Esta obligación la ejecutarán independientemente de cualquier cambio de intervalo de tonelaje o cese de la fabricación que pueda ocurrir posteriormente.
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Hay más información e instrucciones disponibles en la guía práctica actualizada, así como preguntas y respuestas en el sitio web de la ECHA.
Si su empresa necesita registrar sustancias químicas de acuerdo con el Reglamento REACH actualizar sus expedientes de registro no dude en contactarnos.
Fuente: ECHA