Calcular la huella de carbono, ¿será obligatorio?
Estudiar, conocer y evaluar la incidencia de las actividades que realizamos y que contribuyen al cambio climático
Conocer y evaluar la incidencia de nuestras actividades en relación con el cambio climático es vital para tratar de reducir las emisiones de GEI. Para poder cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) podemos realizar el cálculo de la huella de carbono. Gracias a este proceso podemos conocer la cantidad de CO2 emitido por una organización, evento o producto de forma directa o indirecta. De este modo podremos determinar las emisiones producidas e identificar las posibilidades de reducción tanto en emisiones como en costes.
Marco legal
La reducción de la huella de carbono de las empresas pasa de voluntaria a obligatoria tras la Disposición Final Duodécima de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética.
Desde el 14 de marzo de 2014, podemos realizar el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2. Sin embargo, este era voluntario para todas las empresas y organizaciones. Después de la nueva Disposición Final el registro pasará a ser obligatorio según el sector al cual pertenezcan las empresas y organizaciones.
Cuando una organización se inscribe en el registro, recibe un certificado de inscripción y el derecho al uso de un sello. Este sello permite distinguir de un vistazo:
- El nivel de participación de la organización en el Registro: si calcula su huella, ha conseguido reducirla o si ha compensado toda o parte de ésta.
- El año al que corresponde este nivel de participación.
¿Para qué empresas será obligatorio realizar el cálculo de la huella de carbono?
Tras la Disposición Final Duodécima de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, pasará a ser de carácter obligatorio para un buen número de empresas. Aunque aún no están determinados los sectores, el Gobierno señala que en 2023 establecerá la tipología de empresas que deberán calcular y publicar su huella de carbono y un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Las empresas que resulten afectadas por la obligación deberán realizar el cálculo de su huella de carbono. Además, deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.
Algunas comunidades autónomas ya han establecido el cálculo de la huella de carbono con carácter obligatorio.
Andalucía sería uno de estos ejemplos; la Junta de Andalucía en su Ley 8/2018 de medidas frente al cambio climático, recoge las obligaciones en relación con la huella de carbono y su comunicación que afectaran a un buen número de empresas (Sistema Andaluz de Emisiones Registradas).
Más recientemente, Baleares también se ha adherido al programa. El Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono establece que la inscripción de la huella de carbono será obligatoria para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la comunidad, la administración autonómica de las islas y el sector público instrumental.
De todos modos, cabe esperar que de forma nacional queden establecidas las obligaciones generales para todas las Comunidades este próximo año.
Si quieres calcular la huella de carbono de tu producto, empresa u organización contáctanos y te ayudaremos.