¿Qué no se puede reivindicar en los geles hidroalcohólicos cosméticos?
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado una nota informativa en la que establece qué no se puede reivindicar en los geles hidroalcohólicos cosméticos. También existirá una moratoria para la aplicación de algunas de estas restricciones de etiquetado.
Quién no se ha preguntado, sean usuarios o fabricantes… ¿Qué pueden reivindicar los geles hidroalcohólicos? Pues depende, ya que existen dos tipos de geles hidroalcohólicos para manos dependiendo de su finalidad. Estos son; los de naturaleza cosmética, cuya función es la de limpiarlas, y los de naturaleza biocida (antisépticos de piel sana), cuya función es la de desinfectarlas.
Los geles hidroalcohólicos de naturaleza biocida (antisépticos de piel sana) tienen la finalidad de desinfectar las manos. Cuando se usan siguiendo las instrucciones indicadas en su etiquetado, eliminan los microorganismos nocivos de la piel, evitando su desarrollo y posible transmisión.
En cambio, los geles hidroalcohólicos de naturaleza cosmética tienen la finalidad de ser utilizados para el lavado de manos en condiciones cotidianas, especialmente cuando no sea posible el lavado con agua y con jabón. Estos productos no son objeto de autorización por ninguna autoridad competente y, dado que su finalidad es la de mera limpieza de manos, no pueden reivindicar ninguna actividad frente a microorganismos.
La Agencia ha decidido esclarecer qué información no se puede reivindicar en geles cosméticos en base a lo establecido en el documento publicado recientemente por la Comisión Europea.
Información o elementos que no se deben incluir en geles hidroalcohólicos de carácter cosmético
Reivindicaciones:
- Antibacteriano, antimicrobiano, antiviral, viricida, antifúngico, propiedades antivirales, ingredientes antibacterianos o inhibe el crecimiento bacteriano ó
- Desinfección, desinfectante, desinfectar, sanitizante, sanitizar
- Antiséptico
- Mata el X% de las bacterias/virus/microbios
- Formulación recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Anti-COVID-19, anti-coronavirus, anti-SARS.
Referencias o alusiones relativas a:
- Infección, pandemia, enfermedades
- COVID-19, coronavirus, SARS-CoV-2
- Microorganismos, bacterias, virus, patógenos gérmenes, hongos
- Desinfección
- Uso médico
- Porcentaje de alcohol en el producto ó
- Manos seguras.
Imágenes o elementos gráficos:
- Coronavirus, bacterias, microbios
- Cruz (roja) (cuando sugiera una connotación de carácter médico)
- Escudo (cuando sugiera protección frente a los microorganismos)
- Signo de STOP (cuando sugiera prevención/control de la trasmisión e una enfermedad, infección o microbios)
- Cualquier signo relativo a hospital, farmacia, ambulancia, primeros auxilios etc.
- Pictogramas del CLP.
Después de esta nota informativa la propia AEMPS publicó una moratoria en la aplicación de los nuevos criterios de etiquetado, comercialización y publicidad en los geles hidroalcohólicos de carácter cosmético.
Esto no aplica a todos los criterios anteriormente nombrados ya que, parte de estos ya se aplicaban con anterioridad a la publicación de la nota informativa, y no han supuesto un cambio para el sector. Sin embargo, encontramos una novedad importante en los criterios relativos a la prohibición de indicar porcentaje de alcohol en el producto, los pictogramas del CLP y alegaciones relativas a la higienización.
Para facilitar la adaptación de las empresas a estos nuevos criterios, la AEMPS ha establecido que a nivel nacional las empresas responsables dispondrán hasta el 30 de junio de 2021 para adaptar tanto el etiquetado como el material de uso promocional de los nuevos productos o lotes que pongan en el mercado.
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