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    no aprobación de distintas combinaciones

    La Comisión Europea publica la no aprobación de distintas combinaciones de sustancia activa y tipo de producto biocida.

    En algunos casos, la ECHA hizo una invitación abierta a participantes para la defensa de estas combinaciones de sustancia activa y tipo de producto biocida.

     

    La Comisión Europea ha publicado la no aprobación de distintas combinaciones de sustancia activa y tipo de producto biocida de acuerdo con el Reglamento BPR.

     

    Por su parte, la ECHA publicó una invitación abierta para el relevo en la función de participante en relación con dichas combinaciones.  Esta invitación se hizo respecto a las cuales no se había asumido previamente la función de participante por parte de ninguna entidad/persona.

    Al no recibir ninguna solicitud de participación dentro de los plazos establecidos la CE considera retirados todos los posibles participantes. Además, dentro de los plazos establecidos, no se presentaron nuevas notificaciones o se rechazaron las presentadas sin recibir alegación posterior.

     

    Las combinaciones de sustancia activa y tipo de biocida que no deben aprobarse para su uso en biocidas son las siguientes:

    • Metam-sodio (tipos de biocidas 9 y 11); Tiram (tipo de biocida 9); Bronopol (tipo de biocida 9); Ácido peroxioctanoico (tipos de biocidas 2, 3 y 4); Extracto de malta – Extractos y sus derivados modificados físicamente, como tinturas, concretos, absolutos, aceites esenciales, oleorresinas, terpenos, fracciones libres de terpenos, destilados, residuos, etc., obtenidos a partir de Hordeum, Gramineae (tipo de biocida 19); y 2,2-dibromo-2-cianoacetamida (tipo de biocida 13).

     

    Por otra parte, la Agencia ha informado a la Comisión de las combinaciones respecto a las cuales todos los participantes se han retirado, habiéndose producido antes un relevo en la función de participante.

     

    Las combinaciones de sustancia activa y tipo de biocida que no deben aprobarse para su uso en biocidas son las siguientes:

    • Plata, como nanomaterial (tipos de biocidas 2, 4 y 9); Aceite de Eucalyptus citriodora y citronelal, hidratado y ciclado (tipo de biocida 19); 2-Hidroxi-α,α,4-trimetilciclohexanometanol (tipo de biocida 19); Dióxido de cloro generado a partir de clorito de sodio y persulfato de sodio (tipos de biocidas 2, 3, 4, 5 y 11); Aminas, C10-16-alquildimetil-, N-óxidos (tipo de biocida 4); Oleorresina de Capsicum (tipo de producto 19); Extracto de Capsicum annuum (tipo de producto 19); y Masa de reacción de (6E)-N-(4-hidroxi-3-metoxi-2-metilfenil) -8-metilnon-6-enamida y N-(4-hidroxi-3-metoxi-2-metilfenil)-8-metilnonanamida (tipo de producto 19)

     

    Si usted comercializa estas sustancias activas o los productos biocidas que las contienen deberá cesar su suministro. Esta decisión entrará en vigor tras 20 días desde su fecha de publicación.

     

    Cabe destacar que es importante realizar un seguimiento exhaustivo de las decisiones adoptadas por el Comité de Biocidas (BPC) y las publicaciones de la Comisión Europea. Periódicamente se actualiza el programa de revisión del BPC, lugar en el cual podemos consultar qué sustancias se están considerando y en qué fase de evaluación aproximada se encuentran.

     


    ¡Contáctenos! si tiene más dudas acerca del Reglamento de biocidas europeo (BPR).

    Fuente: BOE

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