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    Aprobado el Cloruro de Didecildimetilamonio

    Aprobado el Cloruro de Didecildimetilamonio como sustancia activa para los TP’s 3 y 4

    La Comisión Europea ha publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2021/1045 de la Comisión de 24 de junio de 2021 por el que se aprueba la sustancia activa de acuerdo con el Reglamento BPR.

     

    Como informamos hace unos meses, el Cloruro de Didecildimetilamonio (DDAC) estaba muy cerca de ser aprobado como sustancia activa para los Tipos de Producto 3 y 4:

    • TP3: Higiene Veterinaria
    • TP4: Alimentos y Piensos

     

    El pasado 24 de junio la Comisión publicó oficialmente su aprobación tras cierto tiempo de deliberación tras la opinión positiva del BPC.

     

    Los productos basados ​​en DDAC se pueden utilizar como desinfectantes generales en áreas en las que se alojan, mantienen o transportan animales en tipo de producto 3. También se pueden aplicar como desinfectantes generales en áreas de alimentos y piensos. Dentro de esta clasificación encontramos mataderos, aves de corral, líneas de procesamiento de frutas y verduras, panaderías, cervecerías, venta minorista de alimentos, etc.) en el tipo de producto 4.

     

    Por ahora, aún queda pendiente conocer el estado de aprobación para otros TP’s en los que se usa frecuentemente esta sustancia, como el TP2 o el TP1:

    • TP1: Higiene Humana
    • TP2: Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

     

    En esta ocasión, Italia fue designada Estado miembro competente en su evaluación.

     

    La fecha de aprobación del Cloruro de Didecildimetilamonio (DDAC, CAS 7173-51-5) para estos 2 TP’s será el 1 de noviembre de 2022.

     

    En el supuesto caso de que una empresa comercialice productos exclusivamente para estos TP deberá comenzar a preparar su solicitud de autorización BPR. Si además los comercializa para algún otro TP aún no evaluado,  deberá esperar a la decisión sobre el mismo para preparar su solicitud. También deberá esperar si el producto contiene alguna otra sustancia activa no aprobada. Esto quiere decir, que ya lo esté o se haya publicado su fecha de aprobación.

     


    Si necesita preparar su solicitud de autorización BPR no dude en contactarnos

    Fuente: BOE

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