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    Amonios Cuaternarios (DDAC y ADBAC/BKC)

    Quedan sólo 8 meses para la aprobación de los Amonios Cuaternarios (DDAC y ADBAC/BKC) como sustancias activas para los TP’s 3 y 4

    La fecha de aprobación de los Amonios Cuaternarios (ADBAC/BKC, CAS 68424-85-1) para estos 2 TP’s será el 1 de noviembre de 2022.

     

    Como informamos hace unos meses, los amonios cuaternarios (DDAC y ADBAC/BKC) recibieron una fecha de aprobación como sustancias activas para los Tipos de Producto 3 y 4:

    • TP3: Higiene Veterinaria
    • TP4: Alimentos y Piensos

     

    Los productos basados ​​en ADBAC/BKC se pueden utilizar como desinfectantes generales en áreas en las que se alojan, mantienen o transportan animales en tipo de producto 3. También se pueden aplicar como desinfectantes generales en áreas de alimentos y piensos. Dentro de esta clasificación encontramos mataderos, aves de corral, líneas de procesamiento de frutas y verduras, panaderías, cervecerías, venta minorista de alimentos, etc.) en el tipo de producto 4.

     

    Por su parte, la Comisión Europea publicó también la decisión del BPC de aprobar ambas sustancias para TP1 y TP2:

    • TP1: Higiene Humana
    • TP2: Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

    Sin embargo, aún queda pendiente conocer el estado de aprobación para otros TP’s en los que se usa esta sustancia:

    • TP10: Conservantes de materiales de construcción
    • TP11: Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales
    • TP12: Productos antimoho
    • TP22: Líquidos para embalsamiento y taxidermia

     

    La fecha de aprobación de ambas sustancias condiciona la presentación de nuevos registros nacionales para cubrir el periodo transitorio. España, por ejemplo, no aceptará solicitudes de registro de biocidas (plaguicidas) con estas sustancias más allá del 31 de mayo de 2022.

    Como hemos indicado, en España no hay posibilidad de presentar solicitudes de registro biocida cuando quedan 6 meses o menos para la fecha de aprobación de la sustancia activa que compone nuestro producto. Dada esta circunstancia, todas las empresas que quieran presentar productos a registro para TP3 Y 4 de acuerdo con el RD 3349/1983 en España deberán hacerlo en un plazo máximo de 2 meses.

     

    Posteriormente, en el caso de que una empresa comercialice productos exclusivamente para estos TP deberá preparar su solicitud de autorización BPR. Este tipo de proyectos deben programarse con suficiente antelación para poder acometerlos con garantías. A la fecha en que nos encontramos, resultaría urgente comenzar el trabajo para la preparación de la solicitud de autorización BPR, si ésta aún no está siendo realizada.

     

    Puede consultar los pasos más importantes para la preparación de la solicitud BPR aquí.

     


    Si necesita preparar su solicitud de autorización BPR y necesita ayuda no dude en contactarnos

    Fuente: BOE

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