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    El ácido cítrico incluido como sustancia

    El ácido cítrico incluido como sustancia activa en el Anexo I de BPR

    La Agencia confirmó que el ácido cítrico no se considera de posible riesgo y puede incluirse en el Anexo I del Reglamento BPR.

     

    El ácido cítrico incluido como sustancia activa existente se ha evaluado en el programa de revisión del Reglamento (UE) nº528/2012 (BPR).

     

    El Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la ECHA teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. Dicho dictamen concluyó que cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 2 que contienen ácido cítrico cumplan los requisitos de la Directiva 98/8/CE.

     

    Por consiguiente, el ácido cítrico queda incluido como sustancia activa para su uso en biocidas del Tipo de Producto 2.

     

    Dentro del Tipo de Producto 2 consideramos los desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales. Esto es definido como la desinfección de superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilizan en contacto directo con alimentos o piensos. Algunos ejemplos son:

    • Uso en piscinas, acuarios, aguas de baño, etc.
    • Sistemas de aire acondicionado y desinfección del aire
    • Paredes y suelos de lugares privados o públicos
    • Zonas industriales y otras zonas destinadas a actividades profesionales
    • El agua no destinada al consumo humano o animal, retretes químicos, aguas residuales, desechos de hospitales y tierra.
    • Textiles, tejidos, mascarillas, pinturas y otros artículos o materiales con el fin de obtener artículos tratados con propiedades desinfectantes

     

    Por tanto, teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, procede incluir el ácido cítrico en el anexo I del Reglamento (UE) nº 528/2012. Dado que el ácido cítrico se ha evaluado a partir de un expediente de sustancia activa que cumple los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE, debe incluirse en la categoría 6 del anexo I de dicho Reglamento.

     

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (9 de marzo).

     


    Si necesita más información sobre el Reglamento de Biocidas no dude en contactarnos

    Fuente: BOE

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