Debemos actualizar nuestras Fichas de Datos de Seguridad antes del 31 de diciembre de 2022
El Reglamento 2020/878 sobre la actualización de Fichas de Datos de Seguridad es de aplicación desde el 1 de enero de 2021.
Si aún no has actualizado tus Fichas de Datos de Seguridad de acuerdo con lo especificado en el Reglamento 2020/878 debes hacerlo cuanto antes. Debes saber que, según lo establecido por el reglamento publicado en el diario oficial de la unión europea el 26 de junio de 2020, deberemos realizar dichas actualizaciones antes del 31 de diciembre de 2022.
Como ya mencionamos en otra publicación, el Reglamento 2020/878 modifica lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento 1907/2006 (REACH). La actualización es relativa al formato y los requisitos que debe cumplir el proveedor cuando elabore la Ficha de Datos de Seguridad que acompaña a una sustancia o a una mezcla de conformidad con el artículo 31.
La nueva modificación del Anexo II tiene como objetivo asimilar los nuevos requerimientos del Anexo VIII del Reglamento 1272/2008 CLP. Los puntos principales tratan la adaptación de información sobre la notificación armonizada de productos químicos, así como datos relevantes sobre las propiedades de disrupción endocrinas.
Las principales novedades son:
- La modificación del reglamento establece que debe estar incluido el identificador único de formula (UFI) en mezclas de uso industrial, así como las que vayan a suministrarse sin un envase y ya dispongan del mismo. El UFI será incluido en la sección 1.1 de la Ficha de Datos de Seguridad.
- Añade la sección 12.6 a la Ficha de Datos de Seguridad. Esta facilitará información sobre las propiedades de alteración endocrina y sus efectos adversos en el medio ambiente. Sólo incluirá esta información si está disponible para las sustancias identificadas como alteradores endocrinos en el epígrafe 2.3.
Esta sección consistirá en resúmenes breves de la información derivada de la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en los Reglamentos correspondientes [(CE) n.o 1907/2006, (UE) 2017/2100 y (UE) 2018/605] que sea pertinente para evaluar las propiedades de alteración endocrina para el medio ambiente.
Por consiguiente, las Fichas de Datos de Seguridad que no cumplan con lo mencionado en el Reglamento 2020/878 citado anteriormente, tendrán fecha de caducidad. Las Fichas de Datos de Seguridad que no estén revisadas y/o modificadas las podrán suministrar únicamente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cabe destacar que la actualización de las Fichas de Seguridad es considerada uno de los puntos más relevantes en las inspecciones REACH. Por este motivo, el código sancionador identifica como infracción grave no actualizar las Fichas de Datos de Seguridad. Las infracciones pueden conllevar sanciones desde 85.001€ hasta 1.200.000 € por lo que, si aún no has realizado esta revisión, te aconsejamos hacerla antes de la fecha límite.
Si necesitas elaborar o revisar tus Fichas de Datos de Seguridad contáctanos y te ayudaremos.
Consulta el Reglamento actualizado aquí