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    Cambios definición de sustancia intermedia

    Cambios de criterio en la definición de sustancia intermedia de acuerdo con el Reglamento REACH

    La Comisión Europea considerará realizar cambios en REACH sobre la definición de usos intermedios. Esto ha sido algo sorprendente ya que no se había divulgado anteriormente una reapertura planificada de la legislación. Sin embargo, este cambio tiene como objetivo reflejar los nuevos criterios establecidos en un fallo judicial sobre sustancias intermedias utilizadas en los procesos de fabricación.

     

    Estos cambios de criterio en la definición de sustancia intermedia hacen que la industria pida que se lleve a cabo una revisión de la orientación bajo «un mandato claramente definido».

     

    En un documento que describe los posibles cambios en la guía de la ECHA para reflejar el fallo, la Comisión ha dicho que también «consideraría la necesidad de aclarar la definición de uso intermedio o complementar esos criterios con disposiciones más explícitas».

     

    Esto se haría a través de una apertura específica de REACH, que la UE planea para implementar la nueva estrategia legal sobre productos químicos. El trabajo preparatorio para esto incluirá «opciones» para enmendar el texto legal sobre sustancias intermedias. Esta información aparece en el documento distribuido en la reunión del 3-4 de marzo celebrado por las Autoridades Competentes de REACH y CLP (Caracal).

     

    Las Asociaciones de la Industria compartieron objeciones inmediatas a la idea de que la definición de sustancia intermedia pudiera ser objeto de modificación en REACH.

     

    Los usos intermedios están exentos de autorización y requieren requisitos de datos menos exigentes. Esto es así porque se supone que sus riesgos son mitigados en los procesos de fabricación mediante medidas de control del riesgo.

     

    El fallo del Tribunal de Justicia de 2017 sobre la acrilamida como SVHC indicó tres criterios que los intermediarios deben cumplir simultáneamente, lo que llevó a la ECHA a proponer una revisión sobre su concepto actual.

     

    Un documento conjunto que publicó con la Comisión el año pasado se topó con una letanía de críticas de la Industria y varios estados miembros de la UE. Todos ellos adujeron que los cambios reducirían el número de usos intermedios posibles cuando el fallo judicial indicaba que debía producirse lo contrario.

     

    En el documento de la reunión de marzo de Caracal, la Comisión dijo que una guía enmendada proporcionaría «tanta claridad como sea posible» sobre la base del texto legal y la interpretación dada por el tribunal.

     

    Nuevas condiciones

    En el caso de la acrilamida, el tribunal rechazó la posición de ECHA. Esta afirmaba que el objetivo principal de un intermedio debe ser únicamente fabricar otra sustancia y no consideraba ningún otro uso posible.

     

    El primer criterio en la guía actualizada eliminará la necesidad de que el propósito «principal» de uso sea la transformación de una sustancia en otra.

     

    La Comisión también indicó que se realizarían cambios en el segundo y tercer criterio para mitigar el efecto del primero. Si el primer criterio tuviera «un papel determinante», la mayoría de los usos de sustancias se considerarían intermedios. Según la ECHA, esto no sería coherente con los objetivos del Reglamento REACH.

     

    El fallo de la corte no proporcionó una explicación completa de las dos condiciones, dijo el ejecutivo de la UE, y por lo tanto «se tendrá que dar mayor importancia a la aplicación del segundo y tercer criterio para distinguir entre usos intermedios y no intermedios».

     

    El segundo y tercer criterio del tribunal fueron:

     

    Los medios técnicos por los que se produce la transformación, conocidos como síntesis; y

    el confinamiento a un ambiente controlado.

     

    «Claro y exhaustivo»

    La definición de intermedios es crucial para la industria, que sostiene que muchos usos de SVHC que han sido previamente autorizados, incluidos los cromatos, ahora podrían calificar como intermedios y, en consecuencia, estar exentos de autorización.

     

     

    Los grupos pidieron que la revisión de la guía se llevara a cabo bajo «un mandato claramente definido», basado puramente en REACH y la sentencia judicial, y excluyendo la introducción de condiciones adicionales de almacenamiento o equipo. Las partes interesadas deben participar activamente en todas las etapas, dijeron.

     

    La ECHA afirma que la actualización de la guía se llevará a cabo «pronto» y que el cronograma se acordará con la Comisión.

     


    Si fabrica sustancias intermedias y quiere cumplir con el Reglamento REACH contáctenos.

    Fuente: Chemical Watch

    Foto: Freepik

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