No se aprueba el Dióxido de Carbono como sustancia activa para el TP19
La Comisión Europea no aprueba el dióxido de carbono como sustancia activa para su uso en biocidas repelentes y atrayentes, Tipo de Producto 19.
En relación con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 (BPR) se establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse para su uso en los biocidas. Esa lista incluye el Dióxido de Carbono (No CE: 204-696-9; No CAS: 124-38-9).
A su vez, la lista también incluye dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión. Sin embargo, la aplicación de este caso no está cubierta por la decisión tomada por parte de la Comisión.
La ECHA publicó una invitación abierta para asumir el papel de participante y defender el uso de la sustancia activa. Si embargo, los participantes han retirado su apoyo al Dióxido de Carbono para su uso en los Biocidas en el TP19. En consecuencia, no se ha presentado ninguna notificación de defensa al respecto y se adopta la decisión de no aprobación para este tipo de producto.
Por tanto, el Dióxido de Carbono no debe aprobarse para su uso como sustancia activa Biocidas del tipo de producto 19.
Los biocidas de TP19 de productos existentes y que contienen Dióxido de Carbono podrán seguir comercializándose y utilizándose antes de la fecha establecida en el artículo 89, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 528/2012.
En cualquier caso, el dióxido de carbono figura en la sección 6 del anexo 1 del Reglamento (UE) no 528/2012. Por tanto, los biocidas del tipo de producto 19 que contienen Dióxido de Carbono podrán comercializarse y utilizarse siempre que estén autorizados de conformidad con dicho Reglamento.
La decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Fuente: CE